[vc_row][vc_column][vc_images_carousel images=”4568,4569,4570,4571,4572″ img_size=”large” speed=”3000″ autoplay=”yes” wrap=”yes”][vc_column_text]El llamado “Ciclo de charlas de Política Criminal”, organizado por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de Argentina, fue el marco en el que Juan Pablo Montiel expuso el pasado 28 de mayo sobre los nuevos roles de la Oficina Anticorrupción frente a la ley que establece la responsabilidad penal empresarial por corrupción. El seminario estuvo presidido por el Director Nacional de Política Criminal, Prof. Dr. Carlos González Guerra, y además se contó con la participación de funcionarios del mencionado Ministerio y de especialistas y asistentes externos.
En su exposición, el Coordinador General de CRIMINT resaltó la importancia de la Oficina Anticorrupción en la exitosa implementación de la Ley Nº 27.401, lo que la obligaría a su vez a asumir nuevos roles. Montiel destacó que entre esos nuevos roles asoman la reglamentación del compliance anticorrupción, la implementación de estructuras de public compliance y la certificación de las capacitaciones que deben realizar las empresas. Tanto en la exposición como en la ronda de preguntas que se inició tras ella, el eje del intercambio estuvo además en la necesidad de que los programas de integridad estén sustentados en un adecuado relevamiento de riesgos. Según afirmó Juan Pablo Montiel, ello se torna imprescindible para distinguir empresas con sistemas de compliance serios de otras que solo tienen normativa de integridad pero que no funciona.
Destacó especialmente la responsabilidad que la Oficina Anticorrupción debe asumir en la reglamentación del denominado compliance anticorrupción, según lo establecido por la Decreto 277/2018. En este sentido, Montiel apuntó que su tarea acabará asemajándose a la que desempeña en relación al compliance antilavado la Unidad de Información Financiera (UIF). Incluso algunas resolusiones de la UIF (como, por ejemplo, la Resol. UIF 30-E/2017) pueden servir como modelo para el trabajo de la Oficina Anticorrupción. No obstante, advirtió de la necesidad de aprender también de los errores cometidos en la reglamentación antilavado, especialmente de la equivocación de exigir que el oficial de cumplimiento forme parte del directorio. Por ello, en la implementación de la ley argentina de responsabilidad penal de personas jurídicas el compliance officer debería tener la mayor autonomía posible y, por ende, desligarse del directorio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][stm_post_comments][/vc_column][/vc_row]