Trabajo infantil: ¿qué es lo prohibido? Breve comentario a un polémico fallo
El trabajo infantil entraña un problemática social de larga data que, desafortunadamente, no ha perdido vigencia. Se trata, en efecto, de un tema sumamente sensible que nos interpela a todos como sociedad, pues refleja nada menos que “la pérdida de la oportunidad de ser niños”. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño representa el instrumento medular que, en lo sustancial, obliga a los Estados a garantizar el derecho a la infancia y a protegerlos contra la explotación económica. A su vez, nuestro Derecho penal interno, en el artículo 148 bis CP, reprime a quien se aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de normas nacionales (léase, Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744 y Ley n° 22.248, que prohíben el trabajo de las personas menores de 16 años de edad, en todas sus formas). Este interesante artículo, escrito por Patricia Gallo, desentraña los elementos típicos del delito de trabajo infantil a través de un análisis que según la autora conduce, casi irremediablemente, a una falencia seria que debe ser abordada por el legislador, al no “contempl[ar] como agravante del delito el aprovechamiento económico mediante algún mecanismo de explotación”.
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