Carlos Nino y la provocación intencional a la legítima defensa
Buena parte de nuestros Códigos penales prevén cláusulas que condicionan la operatividad de la legítima defensa al hecho de que la agresión no hubiese sido provocada por el agredido. Esta solución parece también aceptada por la doctrina dominante. Sin embargo, los puntos de acuerdo terminan cuando se formulan preguntas tales como “¿queda abarcado todo tipo de provocación?” o “¿la provocación invalida también la legítima defensa de terceros?”. En nuestro entorno cultural estamos acostumbrados a seguir la discusión dentro de las coordenadas de la ciencia jurídico-penal continental. Pero…¿qué sucede más allá de ese horizonte? La columna de Leandro Dias “desempolva” las reflexiones que hiciera Carlos Nino a comienzos de la década de los 80′ sobre el tópico, en las que se aprecian puntos de vista que recién bastantes años más tarde fueron popularizadas en nuestro entorno académico por autores de otra tradición jurídica.
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