El principio de legalidad penal: cinco retos
Desde hace tiempo se aprecia que la noción de “crisis” no es sólo un fenómeno consustancial a la política criminal, sino también al principio de legalidad. Así como cuando se habla de la “crisis del Derecho penal” los inconvenientes surgen del contraste entre las necesidades de una sociedad decimonónica con las de la posmoderna, en relación al principio de legalidad la situación de crisis se entiende a partir de comparar dos tipos de ordenamientos jurídicos y de concepciones del Derecho completamente distintos. Aquel principio de legalidad “inmaculado” aparece asociado a ordenamientos jurídicos nacionales, a tipologías de delitos contra bienes jurídicos personales y en contexto con una fuerte confianza en la capacidad reguladora del legislador. ¿Acaso la antítesis de lo que nuestro tiempo presenta para la legalidad penal? En esta columna, Juan Antonio Lascuraín reflexiona sobre cinco de los aspectos más relevantes de esta encrucijada y al hacerlo indica vías de solución o terrenos de discusión fecundos para el avance de nuestras reflexiones.
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