Los crímenes de lesa humanidad entre el derecho internacional y el derecho interno a propósito del “estallido social” chileno
El carácter disruptivo inherente a un acto de protesta que no es canalizado por las vías institucionales (por su inexistencia, por la imposibilidad de acceder a éstas o, sencillamente, por perseguirse una mayor eficacia) da lugar, necesariamente, a la respuesta represiva de los agentes de la autoridad. Dicha respuesta puede tornarse abusiva cuando se produce un exceso de violencia innecesario para la contención de la marcha de los manifestantes. En tales casos, al excluirse el carácter justificado de la conducta de los agentes (por actuar en cumplimiento de un deber) se plantea un problema de subsunción típica, por cuanto la condena (por ejemplo, por los tipos básicos de homicidio o lesiones) podría no ajustarse al merecimiento de pena (strafwürdigkeit) de la conducta, por lo que se sugiere por un sector doctrinal la calificación como crimen de lesa humanidad de los abusos perpetrados por la autoridad policial y/o militar. Sin embargo, la regulación de tales delitos en el ámbito del Derecho penal internacional plantea problemas de interpretación típica. La tensión entre la universalización de los conceptos jurídico-penales (para su aplicación estandarizada y homogénea, que defiende Ambos) y la primacía del derecho nacional, se hace patente en el trabajo de Juan Pablo Mañalich. El autor, tras trazar los contornos de la discusión, aboga por una “interpretación útil” de la normativa penal chilena, con una argumentación en la que late la preservación del principio democrático, en abierto rechazo a reducciones teleológicas que, a su parecer, no resultan racionales.
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